Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
Citado el demandado, responde negando la demanda en todas sus partes, opone excepciones y reconviene por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, pidiendo se declara probada su acción reconvencional.
Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declaró probada la demanda de fs. 7, por la causal prevista en el art. 130 inc.1) del Código de Familia e improbada la reconvencional y las excepciones de fs. 18 a 20, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, disponiendo en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial y en lo relativo a los bienes gananciales
Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declaró probada la demanda de fs. 7, por la causal prevista en el art. 130 inc.1) del Código de Familia e improbada la reconvencional y las excepciones de fs. 18 a 20, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, disponiendo en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial y en lo relativo a los bienes gananciales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
