Auto Supremo AS/0999/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,

Citado el demandado, responde negando la demanda en todas sus partes, opone excepciones y reconviene por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, pidiendo se declara probada su acción reconvencional.
Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declaró probada la demanda de fs. 7, por la causal prevista en el art. 130 inc.1) del Código de Familia e improbada la reconvencional y las excepciones de fs. 18 a 20, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, disponiendo en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial y en lo relativo a los bienes gananciales