En la forma
Por lo que pide a la Corte Suprema de Justicia de la Nación casar el Auto de Vista recurrido y fallar en lo principal declarando que, entre otros aspectos a averiguar en ejecución de Sentencia se incluya las acciones o cuotas de capital de Alberto Fernando Morales Tapia dentro de la empresa “MORALES & Cia.”
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión exhaustiva del recurso, se advierte que Wilma Natividad Guzmán Iriarte interpuso recurso de casación en el fondo, conforme la previsión del art. 250.I del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es confuso y contradictorio al haber sido formulado bajo una deficiente técnica recursiva debido a que el mismo confunde los agravios de forma y de fondo; sin embargo en cumplimiento al principio “pro actione” se pasa a considerar lo siguiente:
En la forma:
Acusa, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión exhaustiva del recurso, se advierte que Wilma Natividad Guzmán Iriarte interpuso recurso de casación en el fondo, conforme la previsión del art. 250.I del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es confuso y contradictorio al haber sido formulado bajo una deficiente técnica recursiva debido a que el mismo confunde los agravios de forma y de fondo; sin embargo en cumplimiento al principio “pro actione” se pasa a considerar lo siguiente:
En la forma:
Acusa, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
