Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs. 125 a 126, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.359/29.09.2011, cursante a fs. 179 a 180 y vta., confirma la Sentencia apelada con la modificación de que los vehículos y líneas telefónicas reclamadas como bienes gananciales, al no haber sido acreditados los mismos como tal durante el plazo probatorio abierto en la presente causa; se deja sin efecto la determinación de reservarse su averiguación y comprobación para ejecución de Sentencia, sin costas por la modificación. Resolución recurrida en casación por Wilma Natividad Guzmán Iriarte, cursante a fs. 186 a 187, el mismo que se pasa a considerar y resolver
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
