En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 286/2015 de fecha 30 de abril concluyó: “que tanto el “Código de Familia”, así como “Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar”, establecen que los tribunales de instancia en caso de presumir de la existencia de bienes gananciales, pueden salvar su averiguación, división y partición para ejecución de sentencia, concluyéndose que los tribunales de instancia en caso de presumir la existencia de bienes gananciales, pueden y deben salvar su averiguación, división y partición para ejecución de sentencia, es decir que el requisito para tal disposición es solo la presunción de que el bien corresponde a la comunidad de gananciales conforme preceptúa el art. 113 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
