Auto Supremo AS/0999/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo

En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 286/2015 de fecha 30 de abril concluyó: “que tanto el “Código de Familia”, así como “Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar”, establecen que los tribunales de instancia en caso de presumir de la existencia de bienes gananciales, pueden salvar su averiguación, división y partición para ejecución de sentencia, concluyéndose que los tribunales de instancia en caso de presumir la existencia de bienes gananciales, pueden y deben salvar su averiguación, división y partición para ejecución de sentencia, es decir que el requisito para tal disposición es solo la presunción de que el bien corresponde a la comunidad de gananciales conforme preceptúa el art. 113 del Código de Familia