Auto Supremo AS/0999/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,

La citada norma señala (Pertinencia de la Resolución).- “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227….”
En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declara disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, habiendo sido declarada probada la demanda principal por la causal invocada en el art. 130 num. 1) del Código de Familia y no así la reconvencional amparada en la causal prevista en el art. 131 del mismo cuerpo legal, a cuyo efecto se dispuso la disolución matrimonial por culpa del esposo