En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
La citada norma señala (Pertinencia de la Resolución).- “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227….”
En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declara disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, habiendo sido declarada probada la demanda principal por la causal invocada en el art. 130 num. 1) del Código de Familia y no así la reconvencional amparada en la causal prevista en el art. 131 del mismo cuerpo legal, a cuyo efecto se dispuso la disolución matrimonial por culpa del esposo
En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007, cursante de fs. 116 a 120 y vta., declara disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Alberto Fernando Morales Tapia y Wilma Natividad Guzmán Iriarte, habiendo sido declarada probada la demanda principal por la causal invocada en el art. 130 num. 1) del Código de Familia y no así la reconvencional amparada en la causal prevista en el art. 131 del mismo cuerpo legal, a cuyo efecto se dispuso la disolución matrimonial por culpa del esposo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
