El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
En dicho contexto, la Resolución de Alzada confirma la Sentencia arriba mencionada, con la modificación textual –de que los vehículos y líneas telefónicas reclamadas como bienes gananciales, al no haber sido acreditados los mismos como tal durante el plazo probatorio abierto en la presente causa; se deja sin efecto la determinación de reservarse su averiguación y comprobación para ejecución de sentencia, sin costas por la modificación-
El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, misma que dispone que; los litigantes que habiendo sufrido algún agravio en la Resolución del inferior pueden solicitar que el Juez del Tribunal superior lo repare, mismo que al sentir del art. 227 del adjetivo civil, debe interponerse fundamentado el agravio sufrido ante el Juez que lo hubiere pronunciado, a cuyo efecto el Auto de Vista debe dar estricto cumplimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Refiriendo que en el caso de autos la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios; toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravios sufridos, la apelante de manera escueta y con carencia absoluta de fundamentación de agravios, se limita a expresar que la sentencia pronunciada no expresa fielmente los datos del proceso, lo que le afecta a sus intereses procesales y patrimoniales”. De lo que se infiere que el Ad qum ha dado una respuesta global a los agravios denunciados por la apelante
El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, misma que dispone que; los litigantes que habiendo sufrido algún agravio en la Resolución del inferior pueden solicitar que el Juez del Tribunal superior lo repare, mismo que al sentir del art. 227 del adjetivo civil, debe interponerse fundamentado el agravio sufrido ante el Juez que lo hubiere pronunciado, a cuyo efecto el Auto de Vista debe dar estricto cumplimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Refiriendo que en el caso de autos la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios; toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravios sufridos, la apelante de manera escueta y con carencia absoluta de fundamentación de agravios, se limita a expresar que la sentencia pronunciada no expresa fielmente los datos del proceso, lo que le afecta a sus intereses procesales y patrimoniales”. De lo que se infiere que el Ad qum ha dado una respuesta global a los agravios denunciados por la apelante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
