Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario tener presente que en el proceso penal, a la conclusión del juicio oral y público corresponde emitir Sentencia, sobre la base de todo lo oído y visto por el Tribunal o juzgador, y realizar la labor imprescindible de valoración de la prueba, apreciando individual y conjuntamente todas las pruebas desfiladas y sometidas a contradicción que hayan sido legalmente introducidos al juicio oral, dicha operación valorativa debe responder a un procedimiento lógico, razonable y teleológico. En caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación, o que los juicios vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito, corresponderá al Tribunal de apelación, en ejercicio del control jurídico, establecer los errores o inobservancias del procedimiento que lesionen la garantía del debido proceso, dicho control se traduce en la determinación de los vicios de fundamentación, vicios en la Sentencia, violación de la sana crítica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que ha sido producida y valoración de prueba ilícita; que a su vez, explica la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad a ser tomada en cuenta en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas; en caso de advertir vulneración a las reglas mencionadas, el Tribunal de alzada deberá pronunciar el respectivo Auto de Vista, advirtiendo las consecuencias establecidas en el art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
