II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
La Sentencia considera como hechos probados, la intervención quirúrgica practicada en la persona del querellante por el imputado en su condición de médico traumatólogo, en principio de la rodilla y posteriormente la cadera derecha y, como hechos no probados, que dichas intervenciones hubieren sido innecesarias y los dolores padecidos hubieran sido provocados por las intervenciones y mala implantación de la prótesis y, a tiempo de sostener la fundamentación jurídica concluyó que los delitos acusados, no han sido probados con elementos probatorios de que el imputado hubiera provocado lesión en su paciente Fernando Maldonado Baya y que producto de esa lesión el querellante hubiera quedado incapacitado para el trabajo, dejando establecido que un solo hecho no puede ser subsumido en dos tipos penales, como el caso de Ejercicio Ilegal de la Medicina por intervenciones quirúrgicas innecesarias agravado por el resultado consistente en lesiones y el delito de Lesiones Gravísimas, por cuanto la adjudicación penal estuviera doblemente agravada.
II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
