Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
Señaló, que en ningún momento en apelación restringida pretendió que el Tribunal de alzada incurra en revalorización probatoria como fue mal interpretado, habiendo solicitado que se verifique la existencia de defectos absolutos incurridos por el Tribunal a quo, describiendo los hechos motivo del proceso penal: ”El imputado programó dos intervenciones quirúrgicas con el objeto de implantar una prótesis de cadera desencadenando en posterior tratamiento de 17 meses con calmantes, ésto para disimular las irregularidades e impericias incurridas. Las prótesis implantadas (dos en menos de 48 horas) en su organismo fueron de donación y adquiridas de una fundación, y no por las que canceló Sus. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), ya que la comprometida era una prótesis que debía ser adquirida de la importadora CORMESA, en conclusión las prótesis implantas no eran las adecuadas para su organismo provocándole dolencias durante un periodo de 17 meses, dolencias que no hubieren cedido de no haberse hecho otra cirugía ante otro galeno”; respecto de estos antecedentes, la Sentencia no efectuó una correcta valoración que determine, qué pruebas enervaron o destruyeron la hipótesis acusatoria, generando como consecuencia que el Auto de Vista recurrido no se pronuncie de forma fundamentada y clara sobre la denuncia de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, impidiéndosele usar las garantías constitucionales contiendas en el art. 8 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y art. 7 y 8 ambos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, señala que el Tribunal A quo no estableció de forma clara los motivos por los que se dispuso excluir las dos pericias practicadas en la etapa preliminar mismas que eran primordiales para acreditar la veracidad de los hechos acusados, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP y ante esta falta de fundamentación género que el Tribunal de alzada no pronuncie un fallo adecuado en base a los datos del proceso, pues el argumento de señalar que esas pruebas eran ilícitas serian en base a una incorrecta verificación de antecedes y vulneración del art. 123 del CPP considerados como defectos absolutos.
I.1.2 Petitorio
En base a los argumentos que expone y ante la existencia de defectos absolutos, pide se admita el recurso de casación y se emita la resolución correspondiente.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 1136 a 1139, este Tribunal, atendiendo a presupuestos de flexibilización, admitió el recurso formulado por Fernando Maldonado Baya, para el análisis de fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
