Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs


Señaló, que en ningún momento en apelación restringida pretendió que el Tribunal de alzada incurra en revalorización probatoria como fue mal interpretado, habiendo solicitado que se verifique la existencia de defectos absolutos incurridos por el Tribunal a quo, describiendo los hechos motivo del proceso penal: ”El imputado programó dos intervenciones quirúrgicas con el objeto de implantar una prótesis de cadera desencadenando en posterior tratamiento de 17 meses con calmantes, ésto para disimular las irregularidades e impericias incurridas. Las prótesis implantadas (dos en menos de 48 horas) en su organismo fueron de donación y adquiridas de una fundación, y no por las que canceló Sus. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), ya que la comprometida era una prótesis que debía ser adquirida de la importadora CORMESA, en conclusión las prótesis implantas no eran las adecuadas para su organismo provocándole dolencias durante un periodo de 17 meses, dolencias que no hubieren cedido de no haberse hecho otra cirugía ante otro galeno”; respecto de estos antecedentes, la Sentencia no efectuó una correcta valoración que determine, qué pruebas enervaron o destruyeron la hipótesis acusatoria, generando como consecuencia que el Auto de Vista recurrido no se pronuncie de forma fundamentada y clara sobre la denuncia de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, impidiéndosele usar las garantías constitucionales contiendas en el art. 8 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y art. 7 y 8 ambos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, señala que el Tribunal A quo no estableció de forma clara los motivos por los que se dispuso excluir las dos pericias practicadas en la etapa preliminar mismas que eran primordiales para acreditar la veracidad de los hechos acusados, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP y ante esta falta de fundamentación género que el Tribunal de alzada no pronuncie un fallo adecuado en base a los datos del proceso, pues el argumento de señalar que esas pruebas eran ilícitas serian en base a una incorrecta verificación de antecedes y vulneración del art. 123 del CPP considerados como defectos absolutos.

I.1.2 Petitorio

En base a los argumentos que expone y ante la existencia de defectos absolutos, pide se admita el recurso de casación y se emita la resolución correspondiente.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 1136 a 1139, este Tribunal, atendiendo a presupuestos de flexibilización, admitió el recurso formulado por Fernando Maldonado Baya, para el análisis de fondo de las cuestiones planteadas