Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no


En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no realizó la transcripción de las partes principales de las declaraciones de los testigos, que a criterio del recurrente se traduce en insuficiente fundamentación descriptiva de la prueba, en ese sentido y conforme a la relación efectuada, en los fundamentos del Auto de Vista impugnado que avaló la Sentencia al afirmar que no advirtió ninguna situación defectuosa en la actividad valorativa de la prueba y en apoyo de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, asumió que el Tribunal de alzada está limitado sólo al mecanismo de control del derecho en el fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, sin ingresar en la construcción de los hechos, no siendo el medio para revalorizar la prueba y, en cuanto al argumento reclamado por el recurrente, señaló que presenta una adecuada fundamentación probatoria de todas las pruebas incorporadas legalmente que fueron descritas y valoradas de manera conjunta y armónica; en efecto, la Sentencia describe haber realizado el análisis respectivo de la prueba testifical de la que extractó conclusiones en forma conjunta como advirtió el Auto de Vista, que si bien no realizó la transcripción o extracto de los aspectos en la forma que indica el recurrente, estos juicios extrañados por estar dirigidos a los cuestiones económicas respecto al costo de las prótesis y pagos realizados, las cirugías practicadas y los dolores padecidos, ciertamente fueron tomados en cuenta en Sentencia, pues el a quo extrañó que los hechos relacionados a tratamientos interrumpidos, cirugías y medicación administrada, al constituir aspectos especializados, debieron ser objetivamente analizados por expertos de la medicina dentro del contexto clínico diagnóstico para fundar la acusación; por lo que la determinación en base a lo previsto por el art. 363 inc. 1) del CPP, en sentido de no haberse probado la acusación se encuentra legalmente justificada; igualmente al considerar como irrelevante para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, el aspecto referido a que la prótesis implantada sea de una marca o de otra y menos que sea de donación o de compra a determinada firma, lo importante era determinar si efectivamente las cirugías realizadas por el imputado eran innecesarias o si las mismas causaron lesión alguna, hechos que consideró no acreditados, para disponer la absolución del imputado