En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no realizó la transcripción de las partes principales de las declaraciones de los testigos, que a criterio del recurrente se traduce en insuficiente fundamentación descriptiva de la prueba, en ese sentido y conforme a la relación efectuada, en los fundamentos del Auto de Vista impugnado que avaló la Sentencia al afirmar que no advirtió ninguna situación defectuosa en la actividad valorativa de la prueba y en apoyo de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, asumió que el Tribunal de alzada está limitado sólo al mecanismo de control del derecho en el fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, sin ingresar en la construcción de los hechos, no siendo el medio para revalorizar la prueba y, en cuanto al argumento reclamado por el recurrente, señaló que presenta una adecuada fundamentación probatoria de todas las pruebas incorporadas legalmente que fueron descritas y valoradas de manera conjunta y armónica; en efecto, la Sentencia describe haber realizado el análisis respectivo de la prueba testifical de la que extractó conclusiones en forma conjunta como advirtió el Auto de Vista, que si bien no realizó la transcripción o extracto de los aspectos en la forma que indica el recurrente, estos juicios extrañados por estar dirigidos a los cuestiones económicas respecto al costo de las prótesis y pagos realizados, las cirugías practicadas y los dolores padecidos, ciertamente fueron tomados en cuenta en Sentencia, pues el a quo extrañó que los hechos relacionados a tratamientos interrumpidos, cirugías y medicación administrada, al constituir aspectos especializados, debieron ser objetivamente analizados por expertos de la medicina dentro del contexto clínico diagnóstico para fundar la acusación; por lo que la determinación en base a lo previsto por el art. 363 inc. 1) del CPP, en sentido de no haberse probado la acusación se encuentra legalmente justificada; igualmente al considerar como irrelevante para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, el aspecto referido a que la prótesis implantada sea de una marca o de otra y menos que sea de donación o de compra a determinada firma, lo importante era determinar si efectivamente las cirugías realizadas por el imputado eran innecesarias o si las mismas causaron lesión alguna, hechos que consideró no acreditados, para disponer la absolución del imputado
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
