El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia, aduciendo que la misma no realizó la transcripción del contenido de lo relatado por los testigos y tampoco extractó el contenido medular y central de las declaraciones; es decir, que la fundamentación descriptiva probatoria es insuficiente porque no se nombra y se contempla a varios testigos como el caso de Gerardo Montán Torres, Pietro Gamba y Fernando Moreno Zambrana, haciendo solamente alusión a otros testigos; que era necesario realizar la transcripción de la relación de la documental y evidencias presentadas por la fiscalía y acusación particular a fin de que puedan ser valoradas conjuntamente las testificales, que ocasionó una errada valoración de la prueba; al carecer de una suficiente fundamentación descriptiva no consta cuantos testigos han declarado en el juicio, limita al Tribunal del conocimiento de todo lo sucedido y le coloca en indefensión a fin de poder asumir los derechos y garantías otorgados a la víctima. Por otro lado, acusa que la prueba documental A32, A33 y A34 que fueron ofrecidas, se excluyeron con el argumento de que no correspondía el adelanto de prueba, no habiéndose dictado una resolución fundamentada conforme al art. 123 del CPP, vulnerando lo dispuesto por el art. 173 y 13 del CPP, dando por resultado que en Sentencia no se incluyó nada con respecto a estas pruebas que impidieron formar al Tribunal, un criterio completo y correcto del juicio
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
