El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada fundamentación fáctica en cuanto a los hechos acusados, como en la fundamentación probatoria de las pruebas incorporadas legalmente al juicio, describiéndolas para luego valorarlas de manera conjunta y armónica, conforme a lo establecido en el art. 173 y 359 del CPP, dejando establecido que en dicha actividad probatoria, no advirtió acciones u omisiones que demuestren defectuosa valoración de la prueba; igualmente, se efectuó la fundamentación jurídica, exponiendo las razones del porqué la conducta del imputado, no se adecúa a los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, habiendo los elementos probatorios generado duda respecto de la autoría en los delitos acusados y concluir estableciendo que la Sentencia, se encuentra debidamente fundamentada y desarrollada en sus distintos componentes, sin que contenga los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 10) del CPP, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
