Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Wilson Méndez Belmar, absuelto por los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina Agravado y Lesiones Gravísimas, previstos en los arts. 218 con relación al 219 inc. 2) y 270 del CP, siendo que el hecho fáctico relata que el 19 de enero de 2001, por una molestia que aquejaba Fernando Maldonado Baya, fue intervenido quirúrgicamente de la rodilla izquierda por el imputado, médico en la especialidad de traumatología; posteriormente, en el mes de agosto del mismo año luego de una radiografía, el imputado programó una prótesis de cadera derecha para el 10 de noviembre por el monto de $us. 6500.- que cubría honorario profesional, gastos de internación y otros, además, de la compra de la prótesis de la importadora CORNESA por la suma de $us. 3500; que realizada la cirugía y pasados los efectos de la anestesia, el mismo médico imputado le manifestó haber colocado una prótesis que produjo una luxación ante los dolores que presentaba, que dicha luxación sería reducida al día siguiente y que realizado no se logró el resultado, por lo que se dispuso la realización de otra cirugía: el acusado Héctor Wilson Méndez Belmar, ocultó el origen de la prótesis que no fue comprada de la importadora CORNESA Ltda., siendo adquirida de la fundación humanitaria denominada “Pietro Gamba” en una suma no mayor a $us. 700, beneficiándose con el saldo. El 12 de noviembre el imputado procedió a una segunda intervención para el recambio de la prótesis, producto de esas prácticas, la víctima estuvo con muletas por espacio de 17 meses, sufriendo mucho dolor porque la prótesis inserta no era adecuada al organismo de la víctima, por lo que el imputado sólo buscó su beneficio económico sin importarle la salud del paciente
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
