La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró la improcedencia de los recursos de apelación restringida formulados por el Ministerio Público y acusador particular, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: que en el marco doctrinal y normativo del sistema de impugnaciones, el Tribunal de alzada está limitado al control de derecho del fallo del inferior sin ingresar en la construcción de los hechos en resguardo al principio de inmediación, siendo que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia. De la revisión de obrados llega a establecer que la Sentencia apelada realizó una adecuada fundamentación fáctica, por cuanto describe los hechos acusados, hechos probados y no probados de la acusación, así como realiza la fundamentación probatoria de todas la pruebas incorporadas legalmente a juicio, describiéndolas y luego valoradas de manera conjunta y armónica conforme a lo establecido en los art. 173 y 359 del CPP, habiendo determinado con el resultado de ese análisis y valoración si se probaron o no y en qué medida los hechos acusados del derecho exigido, en cuya actividad probatoria no se advierten acciones u omisiones que denoten defectuosa valoración de la prueba; asimismo, se efectuó la fundamentación jurídica exponiendo las razones y el porqué de la conducta demostrada por el imputado no se adecua a los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, que en base a los elementos probatorios se ha generado duda respecto a la autoría del acusado, evidenciándose la insuficiencia de elementos probatorios para quedar convencido de la efectividad del delito y la responsabilidad del imputado para emitir Sentencia absolutoria. En ese sentido, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y desarrollada en sus distintos componentes sin que contenga los defectos de Sentencia acusados. Que, los delitos atribuidos al imputado, debieron ser probados por la acusación; aludiendo a la fundamentación de la Sentencia, en sentido de que no se probó que las intervenciones quirúrgicas hubieran sido innecesarias y que los dolores sufridos hubieran sido provocados por las intervenciones realizadas o por la mala implantación de la prótesis en el paciente, evidenció que no se ha vulnerado lo establecido en los incs. 1), 8) y 10 del art. 370 y 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
