Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la


Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la Sentencia y sustentar que no advirtió ninguna situación defectuosa o de inobservancia de normas procesales establecidos por el art. 370 del CPP, ha obrado debidamente, observando su rol de compulsar y resolver los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, mediante el análisis objetivo de los antecedentes y actuaciones desarrollados durante la tramitación del proceso penal; asimismo, no resulta apropiado que el recurrente acuse a la actividad el Tribunal de alzada de incurrir en la misma situación defectuosa que el Tribunal de Sentencia y pretender de esa manera que el Tribunal de alzada extienda su facultad de control de derecho de la Sentencia, a realizar una labor de motivación descriptiva de la prueba o realizar una fundamentación probatoria descriptiva que compete exclusivamente a los jueces o tribunales de sentencia como se tiene reconocido; por lo que, los cuestionamientos del recurrente carecen de mérito, sin que se avizore ninguna situación de defectos absolutos que vulneren derechos y garantías fundamentales; consecuentemente y en base al análisis efectuado, el recurso de casación deviene en infundado