Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la Sentencia y sustentar que no advirtió ninguna situación defectuosa o de inobservancia de normas procesales establecidos por el art. 370 del CPP, ha obrado debidamente, observando su rol de compulsar y resolver los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, mediante el análisis objetivo de los antecedentes y actuaciones desarrollados durante la tramitación del proceso penal; asimismo, no resulta apropiado que el recurrente acuse a la actividad el Tribunal de alzada de incurrir en la misma situación defectuosa que el Tribunal de Sentencia y pretender de esa manera que el Tribunal de alzada extienda su facultad de control de derecho de la Sentencia, a realizar una labor de motivación descriptiva de la prueba o realizar una fundamentación probatoria descriptiva que compete exclusivamente a los jueces o tribunales de sentencia como se tiene reconocido; por lo que, los cuestionamientos del recurrente carecen de mérito, sin que se avizore ninguna situación de defectos absolutos que vulneren derechos y garantías fundamentales; consecuentemente y en base al análisis efectuado, el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
