Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el extracto o transcripción de las partes principales de las declaraciones testificales en la Sentencia, este aspecto no precisamente constituye un defecto procedimental de la naturaleza que obligue aplicar la previsión contenida en el art. 413 del CPP, para disponer la nulidad de la Sentencia; pues en situaciones defectuosas u omisiones que no marcan incidencia en el resultado de la Resolución, no justifica determinar la nulidad del acto, así el hecho reclamado como omitido, que en principio no denota vinculación con la descripción de los tipos atribuidos al imputado, tampoco están directamente relacionados al tema de inobservancia de la ley o su errónea aplicación susceptible de incursionar al campo del régimen de las nulidades absolutas, debido a que el hecho supuestamente vulnerador de derechos o garantías fundamentales, no es de la magnitud para provocar la restricción o constituir un impedimento del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del imputado y fundamentalmente del derecho a la defensa, pues dicha omisión no ha marcado significación en el resultado de la Sentencia que está fundado en que los aspectos contenidos en la acusación no fueron probados, sin que los extractos o transcripciones, fueren suficientes e idóneos para suplir las omisiones que otorguen diferente interpretación y sentido a la prueba testifical valorada para determinar la responsabilidad penal del imputado cambiando el resultado de la Sentencia, cuando dicha determinación es coherente y razonablemente asumida por el Tribunal de Sentencia y responde a lo existente en cuanto a la actividad probatoria acontecida en el juicio oral; en consecuencia, las omisiones acusadas, carecen de relevancia y trascendencia y no implica un defecto absoluto conforme describe el 169 inc. 3) del CPP, susceptible de provocar la nulidad de la Sentencia, más aun cuando el régimen de las nulidades deben ser interpretadas de manera restringida, tomando en cuenta que no hay nulidad por la nulidad misma y menos cuando la omisión reclamada no ha provocado perjuicio alguna a la parte, ni marcado significación en el resultado de la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró la ley sustantiva
- Mediante Auto Supremo 639/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- II.2. De la apelación restringida de Fernando Maldonado Baya
- El acusador particular Fernando Maldonado Baya, acusó como agravio la insuficiente fundamentación de la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró
- En cuanto al motivo referido a la exclusión ilegal de dos informes periciales, señaló que
- Este Tribunal admitió el presente recurso por vía de flexibilización, abriendo su competencia a fin
- III.1. Análisis del caso concreto
- Del contenido del motivo que manifiesta el recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Los aspectos defectuosos que denuncia el recurrente, que tuvieren origen en la labor del Tribunal
- El Auto de Vista impugnado por su parte, sostuvo que la Sentencia realizó una adecuada
- Ahora bien, para determinar la comprensión de los aspectos reclamados por el recurrente, es necesario
- En el caso de autos, la denuncia está orientada a que el a quo, no
- Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado, al emitir una Resolución confirmatoria de la
- El aspecto referido a que, el Tribunal a quo no estableció de forma clara los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
