Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el


Por otro lado, asumiendo una presunta situación defectuosa al hecho de no haberse realizado el extracto o transcripción de las partes principales de las declaraciones testificales en la Sentencia, este aspecto no precisamente constituye un defecto procedimental de la naturaleza que obligue aplicar la previsión contenida en el art. 413 del CPP, para disponer la nulidad de la Sentencia; pues en situaciones defectuosas u omisiones que no marcan incidencia en el resultado de la Resolución, no justifica determinar la nulidad del acto, así el hecho reclamado como omitido, que en principio no denota vinculación con la descripción de los tipos atribuidos al imputado, tampoco están directamente relacionados al tema de inobservancia de la ley o su errónea aplicación susceptible de incursionar al campo del régimen de las nulidades absolutas, debido a que el hecho supuestamente vulnerador de derechos o garantías fundamentales, no es de la magnitud para provocar la restricción o constituir un impedimento del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del imputado y fundamentalmente del derecho a la defensa, pues dicha omisión no ha marcado significación en el resultado de la Sentencia que está fundado en que los aspectos contenidos en la acusación no fueron probados, sin que los extractos o transcripciones, fueren suficientes e idóneos para suplir las omisiones que otorguen diferente interpretación y sentido a la prueba testifical valorada para determinar la responsabilidad penal del imputado cambiando el resultado de la Sentencia, cuando dicha determinación es coherente y razonablemente asumida por el Tribunal de Sentencia y responde a lo existente en cuanto a la actividad probatoria acontecida en el juicio oral; en consecuencia, las omisiones acusadas, carecen de relevancia y trascendencia y no implica un defecto absoluto conforme describe el 169 inc. 3) del CPP, susceptible de provocar la nulidad de la Sentencia, más aun cuando el régimen de las nulidades deben ser interpretadas de manera restringida, tomando en cuenta que no hay nulidad por la nulidad misma y menos cuando la omisión reclamada no ha provocado perjuicio alguna a la parte, ni marcado significación en el resultado de la Sentencia