Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

2) En la Sentencia no existe la debida fundamentación suficiente; puesto que, en el punto


2) En la Sentencia no existe la debida fundamentación suficiente; puesto que, en el punto 4 del tercer considerando se haría mención de la prueba testifical e individualizaría a los testigos propuestos, pero no detallaría las declaraciones vertidas por: Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes y Vicente Mamani Mamani, quienes habrían manifestado e individualizado al querellado como autor de los hechos denunciados, mencionando por un lado la Sentencia que las declaraciones respaldarían y apoyarían a la acusación; pero contradictoriamente señalaría, que los testigos no hacen referencia a la persona que haya podido vertir los términos, lo que habría motivado al juzgador a que no existió una individualización de la persona que habría podido ofender, cuando en los hechos la testigo Dina Quispe Paco de Monarca claramente afirmó, que el querellado se habría apersonado indicando que sus personas eran loteadores y maleantes, declaración que individualizaría al querellado