De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente
Finalmente, respecto a la falta de valoración de las pruebas respecto a la personalidad de los querellantes, añadió, que carecen de relevancia las aseveraciones efectuadas por el Juez respecto a la conducta anterior de los querellantes; habida cuenta, que no habría sido el fundamento de sustento de la Sentencia absolutoria, sino, la circunstancia de que los hechos acusados no fueron probados, lo que habría generado en el juzgador una duda razonable sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado.
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente carece de sustento, por cuanto se observa que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, si bien estableció las funciones del Juez, la facultad de valoración de las pruebas y otras como refiere el recurrente; también se pronunció sobre el fondo de sus reclamos habida cuenta de que constató que las pruebas testificales de cargo referidas a: Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes, Vicente Mamani Mamani y Dina Quispe Paco de Monarca, fueron consideradas por el Juez de Sentencia, explicando que el juzgador habría extraído de cada una de esas declaraciones los elementos probatorios que de ellas emanan; no resultándole, evidente que se haya inobservado las reglas de la valoración de la prueba, previstas por el art. 173 del CPP, como habría alegado el recurrente, advirtiendo que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Germán Mamani Mamani formuló recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 648/2015-RA-L de 18 de septiembre, se extrae
- El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo
- Agrega, que al interponer su recurso de apelación acusó el hecho de que la Sentencia
- El recurrente solicita se dicte fundado el presente recurso en mérito a los fundamentos expuestos
- Mediante Auto Supremo 648/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) De las pruebas documentales o literales de la defensa codificadas como D-1 al
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- 1) En la Sentencia el Juez no se habría pronunciado respecto a las declaraciones testificales
- 2) En la Sentencia no existe la debida fundamentación suficiente; puesto que, en el punto
- 3) En el punto 7 del tercer considerando, se realizaría un análisis valorativo de la
- Que en el caso, el recurrente afirma la existencia de una errónea aplicación de la
- 2) Respecto al defecto del art
- Finalmente refiere, que carecen de relevancia las aseveraciones efectuadas por el Juez respecto a la
- III.1La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que todo Tribunal de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2 Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el motivo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, además refirió, que en el contenido de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente
- Por otra parte, en cuanto al punto de que el Auto de Vista se habría
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
