Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente


Finalmente, respecto a la falta de valoración de las pruebas respecto a la personalidad de los querellantes, añadió, que carecen de relevancia las aseveraciones efectuadas por el Juez respecto a la conducta anterior de los querellantes; habida cuenta, que no habría sido el fundamento de sustento de la Sentencia absolutoria, sino, la circunstancia de que los hechos acusados no fueron probados, lo que habría generado en el juzgador una duda razonable sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado.

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente carece de sustento, por cuanto se observa que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, si bien estableció las funciones del Juez, la facultad de valoración de las pruebas y otras como refiere el recurrente; también se pronunció sobre el fondo de sus reclamos habida cuenta de que constató que las pruebas testificales de cargo referidas a: Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes, Vicente Mamani Mamani y Dina Quispe Paco de Monarca, fueron consideradas por el Juez de Sentencia, explicando que el juzgador habría extraído de cada una de esas declaraciones los elementos probatorios que de ellas emanan; no resultándole, evidente que se haya inobservado las reglas de la valoración de la prueba, previstas por el art. 173 del CPP, como habría alegado el recurrente, advirtiendo que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada