Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo


El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad; toda vez, que la Sentencia no habría considerado las atestaciones de los testigos de cargo Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes y Vicente Mamani Mamani, quienes de manera clara a decir del recurrente, habrían señalado e individualizado al imputado como autor del hecho denunciado; sin embargo, la Sentencia de forma contradictoria habría concluido que no existió una individualización de la persona que hubiere podido ofender directamente a su persona como querellante, criterio que no le resulta evidente; por cuanto, afirma, que la testigo Dina Quispe Paco de Monarca en su declaración habría señalado que el imputado indicó, que los querellantes eran unos “maleantes loteadores” (sic); empero, el Tribunal de alzada no efectuando un análisis sobre el fundamento expuesto e incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, se habría limitado a establecer las funciones del Juez o Tribunal, la facultad de valoración de las pruebas, las conductas y otras afirmaciones, sin detallar la deficiencia de la falta de valoración de las declaraciones testificales de cargo que denunció, e inobservando las reglas de valoración de la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, lo que a criterio suyo, significaría un atentado al debido proceso y a la seguridad jurídica