El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo
El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad; toda vez, que la Sentencia no habría considerado las atestaciones de los testigos de cargo Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes y Vicente Mamani Mamani, quienes de manera clara a decir del recurrente, habrían señalado e individualizado al imputado como autor del hecho denunciado; sin embargo, la Sentencia de forma contradictoria habría concluido que no existió una individualización de la persona que hubiere podido ofender directamente a su persona como querellante, criterio que no le resulta evidente; por cuanto, afirma, que la testigo Dina Quispe Paco de Monarca en su declaración habría señalado que el imputado indicó, que los querellantes eran unos “maleantes loteadores” (sic); empero, el Tribunal de alzada no efectuando un análisis sobre el fundamento expuesto e incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, se habría limitado a establecer las funciones del Juez o Tribunal, la facultad de valoración de las pruebas, las conductas y otras afirmaciones, sin detallar la deficiencia de la falta de valoración de las declaraciones testificales de cargo que denunció, e inobservando las reglas de valoración de la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, lo que a criterio suyo, significaría un atentado al debido proceso y a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Germán Mamani Mamani formuló recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 648/2015-RA-L de 18 de septiembre, se extrae
- El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo
- Agrega, que al interponer su recurso de apelación acusó el hecho de que la Sentencia
- El recurrente solicita se dicte fundado el presente recurso en mérito a los fundamentos expuestos
- Mediante Auto Supremo 648/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) De las pruebas documentales o literales de la defensa codificadas como D-1 al
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- 1) En la Sentencia el Juez no se habría pronunciado respecto a las declaraciones testificales
- 2) En la Sentencia no existe la debida fundamentación suficiente; puesto que, en el punto
- 3) En el punto 7 del tercer considerando, se realizaría un análisis valorativo de la
- Que en el caso, el recurrente afirma la existencia de una errónea aplicación de la
- 2) Respecto al defecto del art
- Finalmente refiere, que carecen de relevancia las aseveraciones efectuadas por el Juez respecto a la
- III.1La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que todo Tribunal de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2 Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el motivo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, además refirió, que en el contenido de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente
- Por otra parte, en cuanto al punto de que el Auto de Vista se habría
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
