Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Por otra parte, en cuanto al punto de que el Auto de Vista se habría


Por otra parte, en cuanto al punto de que el Auto de Vista se habría basado en hechos que no habrían sido comprobados ni dilucidados; toda vez, que no hubiere considerado que la Sentencia se habría sustentado en el fundamento de que “SE ENTIENDE QUE NO SE PUEDE CONSIDERAR VULNERADO UN DERECHO A LA HONRA DE UNA PERSONA, CUAN ES ELLA MISMA QUIEN HA IMPUESTO EL DESVALOR A SUS CONDUCTAS Y HA PERTURBADO SU IMAGEN ANTE LA COLECTIVIDAD”, se advierte que el reclamo no resulta evidente, por cuanto el Auto de Vista respecto a este tópico, constató que no habría sido el fundamento de sustento para la emisión de la Sentencia absolutoria, sino la circunstancia de que los hechos acusados no fueron probados, lo que habría generado en el Juez de juicio una duda razonable sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado, fundamento que evidencia, que la Resolución recurrida consideró y se pronunció ante el reclamo del recurrente, obrando correctamente con su deber de control