Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, además refirió, que en el contenido de


Agregando, que en la fundamentación probatoria intelectiva efectuada en el Considerando III de la Sentencia, el Juez habría extraído de los medios probatorios producidos, los elementos probatorios que lo habrían llevado a concluir que la acusación no probó la participación del imputado en los hechos punibles acusados, con relación a la prueba testifical de cargo habría manifestado, que: “Estas atestaciones …respaldan y apoyan muy efímeramente, cundo supuestamente el sindicado les haya dicho loteadores y la última refiere el término de maleantes, sin hacer referencia expresa a la persona que haya podido verter estos términos, que en los hechos no refieren la forma y manera con definiciones precisas, el modo de afectar el honor de los querellantes, más se aleja completamente de los términos de la acusación, lo que motiva que no existe una individualización de la persona que haya podido ofender directamente, porque se refieren al sindicado por medio de parlante, llevando simplemente a una duda razonable… ”.

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, además refirió, que en el contenido de la Sentencia, el Juez habría efectuado una adecuada valoración de cada uno de los medios probatorios producidos en juicio, justificando de manera razonable los motivos por los cuales les otorgó valor probatorio, en base a una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida, aplicando las reglas de la sana crítica, constatando, que las convicciones expresadas por el Juez responderían a los datos que aportan los medios probatorios producidos en el juicio, en cuya valoración efectúa razonamientos lógicos fundados en la experiencia, el adecuado entendimiento, la libre convicción y el contacto directo con las pruebas y las partes, no existiendo al respecto, elementos que demuestren, que no hubiere tomado en cuenta la prueba testifical de cargo, ya que, el juzgador habría extraído de cada una de las declaraciones los elementos probatorios que de ellas emana