Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular


Asimismo, en el Considerando IV, Hechos Probados y subsunción, señaló que el bien jurídico protegido no fue vulnerado, que más al contrario se acreditaría la duda razonable; por lo que, sería aplicable el principio in dubio pro reo, que al margen de los epítetos, calificativos, ofensas referidas en la querella no se acreditaron, con excepción de que los testigos de cargo refieren que fueron tratados como loteadores, sin la individualización de personas y sujetos, más refiere el término de “MALEANTES”, evidentemente son calificativos que desvaloran a la persona; sin embargo, los antecedentes referidos en las pruebas de descargo, dentro de la mancomunidad acreditan y demuestran fehacientemente que los desvalores que se les califica, están detallados en las mismas pruebas, por lo mismo “EL DESVALOR DEMANDADO HA SIDO CREADO POR LOS MISMOS QUERELLANTES EN SU VIDA Y ACTITUD DIARIA”, de donde sería aplicable la Sentencia Constitucional 0686/2004-R de 6 de mayo, numeral III.1.3 penúltimo párrafo que expresaría: “…En este último caso se entiende que no se puede considerar vulnerado en derecho a la honra de una persona, cuando es ella misma quien ha impuesto el desvalor a sus conductas y ha perturbado su imagen ante la colectividad”. Concluyendo, que los hechos acusados no fueron probados.

II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular