Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia declarando al imputado Jhonny Cadima Rodríguez, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 ambos del CP, bajo las siguientes conclusiones, vinculadas con el motivo del recurso:

i) Dentro de la actividad probatoria y como emergencia de la acusación se tendría la prueba testifical de cargo de: Raúl Taboada Reynaga, quien habría referido que a sus dirigentes el sindicado los trato de loteadores, que se publicó en Gente y Los Tiempos medios de circulación y que decía loteadores; Evaristo García Paredes habría señalado que a los dirigentes les ofendió con el término de loteadores; Vicente Mamani Mamani, expresó que el “sindicato” les ha dicho loteadores; Dina Quispe Paco de Monarca habría referido, que les habrían dicho loteadores “maleantes”, atestaciones que respaldan y apoyan, cuando supuestamente el sindicado les hubiese dicho loteadores y la última refiere el término de maleantes, sin hacer referencia expresa a la persona que hubiese podido vertir esos términos, que en los hechos no referirían la forma y manera con definiciones precisas, el modo de afectar el honor de los querellantes, más se aleja completamente de los términos de la acusación, lo que motivó, a que no existe una individualización de la persona que hubiese podido ofender directamente, porque se refieren al sindicato, por medio de parlante, llevando simplemente a la duda razonable. Que los extremos referidos no establecen con claridad la participación directa del sindicado, ya que los términos se habrían utilizado mediante un parlante o micrófono insultando y/o ofendiendo, “SERÁ QUE EL SINDIADO U OTRA PERSONA DEL SINDICATO AFECTO LA HONORABILIDAD DE LOS DIRIGENTES O DE LOS ACUSADORES, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO ESTABLECIDO Y/O ACREDITADO CON LA DEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL AUTOR U AUTORES, DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR A LOS QUE REFIERE LA ACUSACIÓN”