Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II.2. de este Auto Supremo, resulta evidente que el recurrente al interponer su recurso de apelación restringida, reclamó esta situación, alegando por una parte que el Juez no se habría pronunciado respecto a las declaraciones testificales de cargo, en las cuales de manera puntual y directa, los testigos habrían afirmado la conducta ilícita del acusado en tiempos y fechas que eran elementos suficientes para crear en el Juez la convicción sobre la comisión de los delitos atribuidos; agregando además, que en el punto 4 del tercer considerando se haría mención a la prueba testifical e individualizaría a los testigos propuestos; empero, no detallaría las declaraciones vertidas por: Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes, Vicente Mamani Mamani y Dina Quipe Paco de Monarca, quienes claramente habrían señalado al acusado como autor del delito; y por otra parte, que en el punto 7 del tercer considerando de la Sentencia se habría realizado un análisis valorativo de la prueba consistente en un memorial presentado por Luis Alberto Balderrama Hinojosa, prueba que a decir del recurrente, sirvió al juzgador para acreditar su personalidad, el desconocimiento de valores y una dudosa honorabilidad de sus partes, sirviendo de sustento para fundamentar la Sentencia absolutoria, cuando no se habría acreditado con ninguna prueba fehaciente de ninguna Sentencia condenatoria en su contra para acreditar la supuesta conducta o inconducta.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el acápite II.3. de esta Resolución, se advierte que el Tribunal de alzada abrió su competencia señalando en su cuarto considerando numeral 2, que en el caso de autos el Juez habría descrito y valorado 1) las declaraciones testificales de cargo de: Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes, Vicente Mamani Mamani y Dina Quispe Paco de Monarca, y la documental signada como A-1 (publicaciones periodísticas); 2) de descargo: las declaraciones de Vladimir Rocabado, Teodora Escalera, Trinico Pacheco Escalera, Agripino Olmos y José Luizaga Luizaga; y las pruebas literales