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    Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admite
    • Mediante el Auto Supremo 589/2015-RA-L de 17 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
    • Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
    • Conforme lo expresado, el Tribunal de alzada, admitió el recurso de apelación restringida y declaró
    • El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
    • Para ello, será preciso partir del análisis de la resolución judicial invocada como contrario al
    • III.1. Del precedente contradictorio invocado por el recurrente
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, cuya doctrina
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
    • La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Siendo identificado el motivo del recurso de casación en sentido que el recurrente afirma que
    • Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de
    • Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
    • Esto hace ver que evidentemente el Tribunal de apelación en relación a este defecto de
    • En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos
    • Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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