Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que


II.2. Auto de Vista

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando: respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) señaló que “ … el art. 171 establece que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, incluso la responsabilidad y la personalidad del imputado, asimismo, se debe considerar que la prueba será admitida si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para descubrir la verdad, y es en ese sentido que el tribunal ha considerado ese aspecto y ha dispuesto su introducción, sin violar ni vulnerar derecho o garantía”; con relación a la valoración de la declaración de la imputada como prueba, refirió que la misma fue recibida en audiencia de juicio oral y por ello podía ser considerado por el Tribunal de juicio y que la parte acusadora no habría hecho reserva de apelación al respecto. Señaló también, que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar la prueba y que la apelante, a tiempo de interponer el recurso, no identificó si la Sentencia carecía de fundamentación jurídica o de fundamentación lógica, limitándose a reclamar la vulneración de sus derechos. Aclaró que la carga de la prueba la tiene la parte acusadora y que en mérito a ello el acusado no tiene la obligación de presentar ni ofrecer prueba que desvirtúe la acusación