El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
II.2. Auto de Vista
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando: respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) señaló que “ … el art. 171 establece que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, incluso la responsabilidad y la personalidad del imputado, asimismo, se debe considerar que la prueba será admitida si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para descubrir la verdad, y es en ese sentido que el tribunal ha considerado ese aspecto y ha dispuesto su introducción, sin violar ni vulnerar derecho o garantía”; con relación a la valoración de la declaración de la imputada como prueba, refirió que la misma fue recibida en audiencia de juicio oral y por ello podía ser considerado por el Tribunal de juicio y que la parte acusadora no habría hecho reserva de apelación al respecto. Señaló también, que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar la prueba y que la apelante, a tiempo de interponer el recurso, no identificó si la Sentencia carecía de fundamentación jurídica o de fundamentación lógica, limitándose a reclamar la vulneración de sus derechos. Aclaró que la carga de la prueba la tiene la parte acusadora y que en mérito a ello el acusado no tiene la obligación de presentar ni ofrecer prueba que desvirtúe la acusación
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admite
- Mediante el Auto Supremo 589/2015-RA-L de 17 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
- Conforme lo expresado, el Tribunal de alzada, admitió el recurso de apelación restringida y declaró
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Para ello, será preciso partir del análisis de la resolución judicial invocada como contrario al
- III.1. Del precedente contradictorio invocado por el recurrente
- El recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, cuya doctrina
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Siendo identificado el motivo del recurso de casación en sentido que el recurrente afirma que
- Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de
- Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
- Esto hace ver que evidentemente el Tribunal de apelación en relación a este defecto de
- En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
