Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Apelación
Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando, que la Sentencia valoró la prueba de descargo signada como PDD-14, afirmando que consistía en una programación de pagos de la Empresa Teycom posiblemente suscrita y aprobada por Celso Alfonzo Rosell Simón; empero, dicha prueba PDD-14 resulta ser un memorial de fecha 20 de febrero de 2009 y fue excluida por la parte acusada, basando de esta manera su decisión de absolver a los acusados, en prueba que no fue legalmente incorporada a juicio. Que la prueba PDD-13 correspondía a la Programación de pagos, misma que fue judicializada en la etapa de juicio, empero su valoración en la Sentencia resulta ausente. Señaló también, que el Tribunal de juicio admitió pruebas confundiendo la libertad probatoria con libertinaje probatorio, procediendo a valorar la declaración voluntaria de Ximena Espinoza Argandoña, quien es acusada en el proceso, cuando ésta hizo uso de su derecho a la última palabra, contraviniendo lo previsto en el art. 342 del CPP, considerando que dicha intervención no puede ser considerada como prueba; b) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, consistente en la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; por cuanto, en la fundamentación jurídica de la Sentencia concluyeron señalando, que valorados los elementos de prueba, son suficientes para demostrar la existencia de los ilícitos sindicados, así como la responsabilidad penal de los Sres. Helvio Benavente Zárate, Mario Riveros y Ximena Espinoza; empero, de manera discordante se emitió Sentencia Absolutoria. Reclamó que no existe fundamentación fáctica en la Sentencia referente al delito de Estafa, conforme prevé el art. 124 del CPP, aspecto que vulnera el Debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y; c) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, señalando que ante la renuncia de la prueba testifical de descargo, fue la simple declaración de los acusados tuvo mayor relevancia que la prueba documental de cargo. Lo propio ocurrió con la prueba signada como PDD-8, que fue valorada erróneamente, sin considerar que al momento del endoso de los cheques, los acusados, ya no eran trabajadores de la empresa y que ese aspecto fue reconocido por los sindicados
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admite
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- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
- Conforme lo expresado, el Tribunal de alzada, admitió el recurso de apelación restringida y declaró
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Para ello, será preciso partir del análisis de la resolución judicial invocada como contrario al
- III.1. Del precedente contradictorio invocado por el recurrente
- El recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, cuya doctrina
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Siendo identificado el motivo del recurso de casación en sentido que el recurrente afirma que
- Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de
- Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
- Esto hace ver que evidentemente el Tribunal de apelación en relación a este defecto de
- En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
