Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de


De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de la referida Resolución, se advierte, que el Tribunal de apelación declaró la Improcedencia del recurso de apelación restringida, arguyendo: a) Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, que la prueba PDD-14 fue considerada por el Tribunal de juicio, en mérito a lo establecido por el art. 171, que establece que el Juez admitirá como medio de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, admitiéndose la prueba si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación, habiendo considerado en ese aspecto dicha prueba, disponiendo su introducción sin violar ni vulnerar derecho o garantía; y sobre la declaración de Ximena Espinoza Argandoña, estableció que la mencionada prestó su declaración en juicio, lo que no puede ser considerado como vulneración, además no se hizo reserva de apelación; b) Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5 del CPP, de la falta de fundamentación de la sentencia, que los apelantes no señalaron de qué fundamentación carecía la Sentencia, si la jurídica o la lógica para vulnerar los derechos de los acusados, más aun tomando en cuenta que los supuestos afectados no habrían reclamado tal extremo; y que la carga de la prueba corresponde al acusador, sin que el imputado se vea obligado de presentar u ofrecer prueba para desvirtuar la acusación; y, c) Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, que el Tribunal de apelación, se encuentra impedido de revalorizar la prueba