Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos


En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, efectúa, simples conclusiones que no significan motivaciones debidamente realizadas al tenor de lo que exige el art. 124 del CPP y la amplia doctrinal legal establecida por este Máximo Tribunal, afín de garantizar el pleno ejercicio de los derechos del apelante; ya que afirmó, primero que el denunciante no señaló de qué fundamentación carecía la Sentencia, si la jurídica o la lógica, aspecto errado, ya que en el recurso de apelación restringida apunto el reclamo a la carencia de la fundamentación fáctica sobre la fecha en que dejaron de trabajar lo imputados con relación al endoso y cobro de cheques, y la ausencia de fundamentación del tipo penal de estafa; y, segundo, que se encontraba impedido de revalorizar la prueba, aseveración realizada por el Tribunal de apelación sin el despliegue del análisis lógico respecto a que elementos de prueba supuestamente habría el apelante solicitado una nueva revalorización; debiendo considerar los de alzada, que en apelación se reclamó dos elementos cuestionados como erróneamente valorados, que son, la declaración testifical al que se habría otorgado mayor crédito que a la prueba documental de cargo, y el otorgamiento de valor preponderante al registro de transferencia sobre las declaraciones de los propios acusados