Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2015-RRC-L
Sucre, 06 noviembre de 2015
Expediente: La Paz 128/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ximena Inés Espinoza Argandoña y otros
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 593 a 595 vta., Celín Gerardo Chávez Torrico, en representación de Celso Alonzo Rossell Simón (TEYCOM S.R.L.), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43-A/2011 de 20 de junio, de fs. 582 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ximena Inés Espinoza Argandoña, Helvio Anselmo Benavente Zárate, Mario Germán Riveros Gómez y David Miguel Tito de Motta, por los presuntos delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2015-RRC-L
Sucre, 06 noviembre de 2015
Expediente: La Paz 128/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ximena Inés Espinoza Argandoña y otros
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 593 a 595 vta., Celín Gerardo Chávez Torrico, en representación de Celso Alonzo Rossell Simón (TEYCOM S.R.L.), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43-A/2011 de 20 de junio, de fs. 582 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ximena Inés Espinoza Argandoña, Helvio Anselmo Benavente Zárate, Mario Germán Riveros Gómez y David Miguel Tito de Motta, por los presuntos delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admite
- Mediante el Auto Supremo 589/2015-RA-L de 17 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
- Conforme lo expresado, el Tribunal de alzada, admitió el recurso de apelación restringida y declaró
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Para ello, será preciso partir del análisis de la resolución judicial invocada como contrario al
- III.1. Del precedente contradictorio invocado por el recurrente
- El recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, cuya doctrina
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Siendo identificado el motivo del recurso de casación en sentido que el recurrente afirma que
- Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de
- Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
- Esto hace ver que evidentemente el Tribunal de apelación en relación a este defecto de
- En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
