Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de


Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal para aplicar la sanción que corresponda con la adecuada fundamentación de aquella decisión, considerando que la pena se constituye en una consecuencia jurídica del delito y debe responder en la orientación filosófica de la norma cuya finalidad es la enmienda y readaptación social del delincuente, lo que equivale a desterrar criterios de atribuir a la pena carácter vengativo, de ahí que en la actualidad la pena no persigue castigar ni retribuir el mal sino educar al criminal. En consecuencia la gravedad de la pena no debe medirse en razón de la culpabilidad, sino atendiendo la necesidad de controlar la intensidad del impulso a delinquir. Por todo ello, en casos en que la pena establecida en sentencia sea incrementada por un Tribunal Superior, necesariamente -como se tiene dicho-, deberá existir el sustento legal que justifique tal decisión.”

La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por el delito de Despojo, en que el imputado fue declarado autor y culpable por el delito endilgado y consecuentemente, sentenciado a cumplir la pena de tres años de reclusión, motivo por el cual, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista, que determinó la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia. Ante esta situación, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista, afirmando que el Juez de Sentencia no habría efectuado una adecuada valoración de la prueba, que consideraba insuficiente para adecuar su conducta al delito de Despojo, situación que dio lugar a la presencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, y que el Auto de Vista, al resolver el recurso de apelación restringida, no hizo una correcta fundamentación, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y consiguiente vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, considerando que todo fallo debe contener la fundamentación de su resolución sea en cualquier sentido; y en el cual el Tribunal de casación advirtió que el Auto de Vista evidentemente incumplió con el mandato del art. 398 del CPP, al no manifestarse sobre los puntos de apelación restringida, limitándose a efectuar una deficiente relación de su contenido e incumpliendo con la aplicación del art. 124 del CPP, omisión que vulneró las normas del debido proceso. Consecuentemente, al existir una situación de hecho similar a la del presente caso denunciado, corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso para comprobar si es evidente la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista con la doctrina legal establecida en el precedente invocado