Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2010 de 29 de septiembre (fs. 512 a 517), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ximena Inés Espinoza Argandoña, Helvio Anselmo Benavente Zárate y Mario Germán Riveros Gómez, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 132 del CP, por no ser suficiente la prueba aportada para generar convicción en el Tribunal para la responsabilidad penal sobre los imputados, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 522 a 523), el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 536 a 540), resuelto por Auto de Vista 43-A/2011 de 20 de junio emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada