Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en


Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en tres aspectos, que son los siguientes: i) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por la vulneración de derechos y garantías de la seguridad jurídica, legalidad, igualdad y el debido proceso, así como la normas insertas en los art. 329, 12, 13, 171, 33 inc. 1) del CPP, y 115 y 117 de la CPE. Al haber basado el Tribunal de Sentencia su decisión de absolver a los imputados en la prueba PDD-14, elemento que no fue legalmente incorporado a juicio, esta prueba estaría referida no a la programación de pagos -referida por los jueces-, sino a un simple memorial. Asimismo, la prueba PDD-13 que fue ofrecida como programación de pagos por el imputado Helvio Benavente, no fue objeto del cumplimiento a las formalidades legales, tampoco desvirtúa la acusación, esta prueba fue admitida por los jueces, valorando prueba que no fue incorporada legalmente a juicio. Asimismo, se valoró para absolver a los acusados la declaración voluntaria de Ximena Espinoza, quien simplemente hizo uso de la última palabra, aspecto que no puede considerarse como prueba conforme establece el art. 329 del CPP, al no haber estado sujeta al contradictorio; ii) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; por la violación de los derechos y garantías de la legítima defensa, seguridad jurídica y el debido proceso, y la infracción de los arts. 342 y 173 del CPP, y los arts. 115 y 117 de la CPE. En la fundamentación fáctica denuncia dos aspectos; la primera, al indicar el Tribunal de juicio que lo acusados dejaron de trabajar en la empresa el 31 de octubre de 2007, pero surge la pregunta, de ser cierta esa afirmación cómo habrían endosado y cobrados lo cheques de manera posterior, y la segunda, existe una ausencia del tipo penal acusado que es la estafa; y, en la fundamentación jurídica la sentencia señaló que las pruebas son suficientes para establecer la existencia de los ilícitos sindicados a los imputados, pero posteriormente de manera contraria se los absuelve; y, iii) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, al haberse otorgado mayor valor a la declaración testifical que a la prueba documental de cargo; y al haber valorado los jueces de manera preponderante el registro de transferencia por encima de las afirmaciones de los acusados, quienes señalaron la desvinculación, la firma de los cheques y el cobro ilegítimo realizado