Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en tres aspectos, que son los siguientes: i) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por la vulneración de derechos y garantías de la seguridad jurídica, legalidad, igualdad y el debido proceso, así como la normas insertas en los art. 329, 12, 13, 171, 33 inc. 1) del CPP, y 115 y 117 de la CPE. Al haber basado el Tribunal de Sentencia su decisión de absolver a los imputados en la prueba PDD-14, elemento que no fue legalmente incorporado a juicio, esta prueba estaría referida no a la programación de pagos -referida por los jueces-, sino a un simple memorial. Asimismo, la prueba PDD-13 que fue ofrecida como programación de pagos por el imputado Helvio Benavente, no fue objeto del cumplimiento a las formalidades legales, tampoco desvirtúa la acusación, esta prueba fue admitida por los jueces, valorando prueba que no fue incorporada legalmente a juicio. Asimismo, se valoró para absolver a los acusados la declaración voluntaria de Ximena Espinoza, quien simplemente hizo uso de la última palabra, aspecto que no puede considerarse como prueba conforme establece el art. 329 del CPP, al no haber estado sujeta al contradictorio; ii) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; por la violación de los derechos y garantías de la legítima defensa, seguridad jurídica y el debido proceso, y la infracción de los arts. 342 y 173 del CPP, y los arts. 115 y 117 de la CPE. En la fundamentación fáctica denuncia dos aspectos; la primera, al indicar el Tribunal de juicio que lo acusados dejaron de trabajar en la empresa el 31 de octubre de 2007, pero surge la pregunta, de ser cierta esa afirmación cómo habrían endosado y cobrados lo cheques de manera posterior, y la segunda, existe una ausencia del tipo penal acusado que es la estafa; y, en la fundamentación jurídica la sentencia señaló que las pruebas son suficientes para establecer la existencia de los ilícitos sindicados a los imputados, pero posteriormente de manera contraria se los absuelve; y, iii) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, al haberse otorgado mayor valor a la declaración testifical que a la prueba documental de cargo; y al haber valorado los jueces de manera preponderante el registro de transferencia por encima de las afirmaciones de los acusados, quienes señalaron la desvinculación, la firma de los cheques y el cobro ilegítimo realizado
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admite
- Mediante el Auto Supremo 589/2015-RA-L de 17 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
- Conforme lo expresado, el Tribunal de alzada, admitió el recurso de apelación restringida y declaró
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Para ello, será preciso partir del análisis de la resolución judicial invocada como contrario al
- III.1. Del precedente contradictorio invocado por el recurrente
- El recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, cuya doctrina
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Siendo identificado el motivo del recurso de casación en sentido que el recurrente afirma que
- Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de
- Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
- Esto hace ver que evidentemente el Tribunal de apelación en relación a este defecto de
- En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
