Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y por la respuesta otorgada queda evidente que el Tribunal de alzada realizó la afirmación que se habría introducido la prueba PDD-14 por la libertad probatoria disponiendo la introducción de la prueba sin la violación de derecho alguno, sin explicar, como le correspondía, la denuncia del apelante, quien centró su reclamo en sentido que los jueces tomaron en cuenta la prueba PDD-14 para absolver a los imputados, que dicha prueba no se refería a la programación de pagos que fue considerada en la fundamentación de la sentencia; esta fue la cuestionante del apelante que no fue absuelta por los vocales, quienes simplemente realizaron una afirmación, sobre la libertad probatoria y el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, sin discurrir en cómo llegaron a esa conclusión, es decir, de qué manera el Tribunal de juicio resolvió la exclusión o la introducción del plan de pagos y si este medio probatorio fue legalmente incorporado a juicio, considerando además la trascendencia que pueda tener en la decisión final, de ser cierta la denuncia. Además, sobre la afirmación del Tribunal de apelación que Ximena Espinoza prestó su declaración en el juicio y que no existe vulneración de derecho, dicha conclusión necesariamente debe estar relacionada con aspectos vinculados a cómo se llegó a dicha tesis, y si evidentemente no fue sometido dicha declaración al contradictorio, y si ello constituyó una vulneración de derechos
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admite
- Mediante el Auto Supremo 589/2015-RA-L de 17 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: a) Defecto de Sentencia previsto en
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 43/2011 de 20 de junio, que
- Conforme lo expresado, el Tribunal de alzada, admitió el recurso de apelación restringida y declaró
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Para ello, será preciso partir del análisis de la resolución judicial invocada como contrario al
- III.1. Del precedente contradictorio invocado por el recurrente
- El recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, cuya doctrina
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Siendo identificado el motivo del recurso de casación en sentido que el recurrente afirma que
- Así del planteamiento de la apelación restringida se constata que la denuncia se centró en
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende del cuarto Considerando de
- Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o
- Esto hace ver que evidentemente el Tribunal de apelación en relación a este defecto de
- En relación a las respuestas del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia previstos
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
