Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o


Ahora bien, en relación al primer defecto de sentencia, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y por la respuesta otorgada queda evidente que el Tribunal de alzada realizó la afirmación que se habría introducido la prueba PDD-14 por la libertad probatoria disponiendo la introducción de la prueba sin la violación de derecho alguno, sin explicar, como le correspondía, la denuncia del apelante, quien centró su reclamo en sentido que los jueces tomaron en cuenta la prueba PDD-14 para absolver a los imputados, que dicha prueba no se refería a la programación de pagos que fue considerada en la fundamentación de la sentencia; esta fue la cuestionante del apelante que no fue absuelta por los vocales, quienes simplemente realizaron una afirmación, sobre la libertad probatoria y el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, sin discurrir en cómo llegaron a esa conclusión, es decir, de qué manera el Tribunal de juicio resolvió la exclusión o la introducción del plan de pagos y si este medio probatorio fue legalmente incorporado a juicio, considerando además la trascendencia que pueda tener en la decisión final, de ser cierta la denuncia. Además, sobre la afirmación del Tribunal de apelación que Ximena Espinoza prestó su declaración en el juicio y que no existe vulneración de derecho, dicha conclusión necesariamente debe estar relacionada con aspectos vinculados a cómo se llegó a dicha tesis, y si evidentemente no fue sometido dicha declaración al contradictorio, y si ello constituyó una vulneración de derechos