1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia de defectos absolutos, citando al efecto los Autos Supremos 40 de 22 de enero de 2004 y 343 de 7 de junio de 2004, la recurrente asevera que la inadecuada valoración probatoria realizada por el Juez Tercero de Sentencia que culminó en la imposición de una Sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad de cuatro años, como si su persona fuera autora del delito de Estafa, se basó en pruebas que acreditaron la inexistencia del delito referido, por cuanto las pruebas de descargo demostraron que el bien sujeto a proceso es de propiedad de su esposo, bien ofrecido en calidad de garantía hipotecaria en el contrato de préstamo, el que se encuentra gravado a favor del acusador particular; que el tercero, supuesto verdadero propietario del bien, tiene su derecho en otro lugar, por lo que las acusaciones son falsas, al sostener que se dio en garantía hipotecaria un bien que pertenecía a otra persona y que el mismo es inexistente, valoración errada que se apartó de la sana crítica, porque forzó la emisión de una Sentencia sin haberse demostrado la comisión del delito penal endilgado, a cuyo efecto cita el acta de inspección ocular del lote de terreno de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho (describe su contenido), afirmando que más aún cuando la prueba de cargo la exime de culpa; extremos no valorados por el Juez de Sentencia, como por los miembros de la Sala Penal Tercera; en consecuencia, apartándose de la sana crítica, vulneraron el debido proceso; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia, con el argumento que su conducta se enmarcó en lo sancionado y tipificado en el art. 335 del CP, por cuanto nunca se demostró que haya sonsacado ningún dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito, excediendo sus atribuciones de libre valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
