Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 18/2010 de 04 de septiembre, declaró a la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; asimismo, la absolvió de la comisión del delito de Estelionato previsto por el art. 337 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Se comprobó que el querellante Felipe Félix Quisbert Sirvas, el 12 de febrero de 2000, otorgó en calidad de préstamo a los imputados Martín Guillermo Arano Puerta y Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, la suma de $us. 9.000.- (nueve mil dólares estadounidenses) con la garantía hipotecaria de un terreno de su propiedad ubicado en el ex fundo Calacoto Alto de La Paz, el mismo que no existiría físicamente, sólo en papeles; ii) El inmueble ubicado en la zona de Chasquipampa denominación actual, no correspondería al imputado Martín Guillermo Arano Puerta, sino a Gastón Castro Hinojosa, aspecto que verificó el Policía Juan Carlos Daza Zenteno, en la inspección realizada con el Fiscal, corroborado por el informe y muestrario fotográfico; iii) Se acreditó el derecho propietario del imputado Martín Guillermo Arano Puerta, con relación al inmueble otorgado en garantía con una superficie de 580 mts2 según escritura pública de 2 de diciembre de 1999, al igual que la inscripción del préstamo de dinero de 12 de febrero de 2000, de acuerdo a la información rápida de Derechos Reales de 14 de junio de 2004, en la cláusula séptima del documento, la imputada otorgó su consentimiento al préstamo de dinero y se constituyó en garante solidaria y mancomunada; asimismo, refirió la existencia de una minuta de compraventa del mismo terreno sin fecha de suscripción; sin embargo, el reconocimiento de firmas y rúbricas lleva la misma fecha del préstamo de dinero, 12 de febrero de 2000; por otra parte, la imputada acreditó que su esposo adquirió el terreno de su anterior propietario Julián Zenteno Poma y que la matrícula se encuentra vigente; y, iv) En cuanto al delito de Estafa se demostró el engaño producido mediante artificios, en razón a que la garantía otorgada por el préstamo consistente en un terreno ubicado en Calacoto Alto, físicamente no existe, toda vez que el que decía ser suyo corresponde a otra persona de nombre Gastón Castro Hinojosa, pese a que se constituyó en el lugar antes de realizar el préstamo; por otra parte, existe un segundo documento suscrito en la misma fecha del préstamo 12 de febrero de 2000, consistente en compraventa del terreno, consumándose de esta manera las pretensiones de la imputada, habiendo obtenido de forma dolosa un beneficio económico indebido en desmedro de la economía del acusador particular. En lo referente al delito de Estelionato, expresó que no se demostró con prueba suficiente, toda vez que la imputada por la documentación ofrecida y producida del terreno otorgado en garantía, si bien no existe físicamente; sin embargo, se halla en orden al no contar con gravámenes o hipoteca alguna, menos estar en litigio, tampoco se puede señalar que vendió cosa ajena si se considera que el terreno no existe a efecto de relacionar con dicho delito.

II.2. De la apelación restringida.

La imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, por memorial de fs. 592 a 599, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: Denunció falta de tipicidad por defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y mala valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del mismo Código, expresando que la Sentencia realizó una mala valoración de la prueba introducida a juicio, al afirmar que el terreno otorgado en calidad de garantía físicamente no existiría, extremo que considera falso al no haberse tomado en cuenta los siguientes aspectos: 1) No se demostró con ningún tipo de prueba documental que el terreno de su esposo no existía físicamente, sólo se consideró la declaración del investigador quién afirmó que en el lugar (terreno) encontró un letrero que decía que era de propiedad de Gastón Castro Hinojosa, corroborado por algunos vecinos que no fueron ofrecidos como testigos en el juicio; 2) Se incorporó al juicio como prueba de descargo un informe de Derechos Reales que no fue valorado, el mismo acredita que el inmueble se encuentra registrado a nombre de su esposo, está ubicado en un lugar distinto al de Gastón Castro Hinojosa, las dimensiones son diferentes e incluso tiene otro número de matrícula, además en el informe consta la hipoteca anotada a favor del acusador particular por la suma de $us. 9.000; 3) Que su esposo fue quien ofreció como garantía hipotecaria el terreno, ella en su condición de esposa sólo dio el consentimiento y no realizó ninguna otra acción para hacer incurrir en error al acusador particular, concluyendo que los elementos configurativos del delito por el que se le acusó no existen; 4) No se demostró con ninguna prueba que ella se hubiese beneficiado de manera directa o indirecta con la suma de $us. 9.000, que se prestó su esposo, puesto que jamás se enriqueció ilícitamente con ese dinero, al ser un contrato de carácter civil debió acudirse a esa vía para hacer efectivo su cobro tomando en cuenta que sobre el inmueble de su esposo existe una hipoteca registrada a nombre del acusador particular; y, 5) El acusador particular maliciosamente acudió a la vía penal, siendo la misma de ultima ratio, ya que debió acudir a la vía civil para reclamar el préstamo de dinero.

II.3. Del Auto de Vista impugnado