Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal


En cuanto al motivo en análisis, el Tribunal de alzada refirió que el delito de Estafa es de resultado que va dirigido a la disposición patrimonial de la víctima, teniendo como condición de punibilidad el engaño o inducir en error al sujeto pasivo, que le provoque un detrimento en su patrimonio, extremos en los que incurrió la apelante, conclusión a la que arribó la Sentencia con base a todos los elementos probatorios introducidos a juicio; asimismo, citando doctrina respecto al delito de Estafa, concluyó que la apelante fue declarada autora del delito porque en ningún momento se estableció el derecho propietario o no de su esposo sobre un terreno, sino que al haber garantizado un préstamo (disposición patrimonial del querellante) con un terreno que físicamente no se encontraría en el lugar señalado (engaño), su conducta se adecua al tipo penal de Estafa; por otra parte, si bien el derecho penal es de ultima ratio, en el caso, no se trata del derecho propietario o el cumplimiento de ninguna obligación, sino que el proceso fue motivado por la comisión de hechos ilícitos, por lo que, el razonamiento de que el proceso debió ser tratado en la vía civil, es improcedente, extemporáneo e impertinente.

De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se establece que la denuncia formulada por la recurrente carece de sustento, puesto que el Juez de Sentencia valoró toda la prueba incorporada al juicio oral; asimismo, el Tribunal de alzada cumplió con su rol de control de logicidad respecto a la prueba valorada por el juzgador, concluyendo que el inmueble que se ofreció en garantía hipotecaria por el préstamo de dinero que hubieron suscrito con el acusador particular físicamente no existe, lo que implica que no se vulneró el debido proceso por defectuosa valoración de la prueba; por otra parte, la recurrente cuestionó que en la valoración de la prueba el Juzgador se hubiese apartado de las reglas de la sana crítica sin explicar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga referencia general que en la valoración de la prueba se apartó de las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que sobre esta temática, el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, estableció el siguiente entendimiento: “…es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica. A esta carga procesal se suma el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada”.

De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto al punto impugnado en el recurso de apelación restringida, pues si bien tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba efectuada en sentencia, con el propósito de constatar si el razonamiento jurídico contenido en la Sentencia, se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de sana crítica; no es menos evidente que el sujeto procesal que impugne la sentencia, tiene el deber no sólo de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados, sino explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada; exigencias procesales que no fueron cumplidas por la recurrente, por lo que, el motivo deviene en infundado.

III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal