2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción ante la Sala Penal Tercera, no la consideró con el argumento de haber perdido competencia al emitir el Auto de Vista impugnado, a cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional (SC) 0036/2005 de 16 de junio, efectuando una amplia transcripción de su contenido, aseverando que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso y seguridad jurídica apartándose de la línea jurisprudencial que es de carácter vinculante y obligatorio
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
