La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Debe añadirse, que si bien al Tribunal de alzada le correspondía advertir a la parte recurrente que la excepción debía ser opuesta ante el Juez de Sentencia que conoció de la causa en la etapa de juicio, esa inadvertencia de modo alguno puede justificar la anulación del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta, que la parte recurrente al amparo de la garantía del debido proceso, una vez deducido el recurso de casación, el 9 de noviembre de 2011, opuso ante la autoridad competente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción conforme se constata del escrito de fs. 737 a 740, siendo declarada improbada por Resolución 10/2013 de 22 de abril de fs. 803 a 805, ratificada en apelación por Auto de Vista 94/2014 de 10 de marzo de fs. 892 a 893; en consecuencia, si bien el Tribunal de alzada en su momento no orientó adecuadamente el trámite procesal que debió seguir la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no se vulneró el debido proceso al no haberse privado a la imputada de su derecho de ejercitar este mecanismo de defensa conforme se tiene anotado, resultando infundado el presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Margot Tatiana Muñoz Bracamonte
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
