Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Debe añadirse, que si bien al Tribunal de alzada le correspondía advertir a la parte recurrente que la excepción debía ser opuesta ante el Juez de Sentencia que conoció de la causa en la etapa de juicio, esa inadvertencia de modo alguno puede justificar la anulación del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta, que la parte recurrente al amparo de la garantía del debido proceso, una vez deducido el recurso de casación, el 9 de noviembre de 2011, opuso ante la autoridad competente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción conforme se constata del escrito de fs. 737 a 740, siendo declarada improbada por Resolución 10/2013 de 22 de abril de fs. 803 a 805, ratificada en apelación por Auto de Vista 94/2014 de 10 de marzo de fs. 892 a 893; en consecuencia, si bien el Tribunal de alzada en su momento no orientó adecuadamente el trámite procesal que debió seguir la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no se vulneró el debido proceso al no haberse privado a la imputada de su derecho de ejercitar este mecanismo de defensa conforme se tiene anotado, resultando infundado el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Margot Tatiana Muñoz Bracamonte