Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
Sobre el particular, conforme se tiene anotado en el acápite II.1. de la presente Resolución, la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, por memorial de 19 de mayo de 2011 de fs. 674 a 677 vta., vale decir en forma posterior a la emisión del Auto de Vista impugnado, opuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con relación a los delitos de Estafa y Estelionato con los fundamentos insertos en el memorial de referencia, motivando que el Tribunal de alzada por decreto emitido al día siguiente, deje constancia de la pérdida de competencia ante el pronunciamiento de la Resolución recurrida, por lo que la parte recurrente debía estar a lo actuado.
Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es un mecanismo de defensa de todo imputado que le permite accionar para concluir el proceso penal de manera extraordinaria por el trascurso del tiempo y ante la negligencia del jus puniendi del Estado en la persecución penal; es decir, por no culminar con el proceso penal en el plazo razonable que refiere la norma procesal penal, cuyo planteamiento, trámite y resolución, motivó el entendimiento jurisprudencial contenido a partir de la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre, en sentido de que corresponde a los jueces de instancia conocer el trámite de extinción de la acción penal, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP, se tiene que las razones aún escuetas asumidas por el Tribunal de alzada para no considerar la extinción de la acción penal resultan correctas y de modo alguno implican la vulneración de la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
