En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
La recurrente denuncia que se le impuso una Sentencia condenatoria, sin la valoración debida de la prueba de descargo, habiéndose concluido que su conducta se subsumió en el tipo penal de Estafa, cuando la prueba producida en juicio demostró que la acusación es falsa, debido a que el bien otorgado en garantía está a nombre de su esposo, continúa vigente el referido gravamen a nombre del acusador particular y el supuesto dueño tiene su propiedad en otro lugar, especificando que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto el Juez de mérito como el Tribunal de alzada, efectuaron una indebida valoración probatoria de las pruebas, particularmente del acta de inspección ocular del lote de terreno realizada el 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho, resaltando que dichas pruebas denotan la falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado; es decir, no se demostró que haya sonsacado dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito, concluyendo que el acusador tenía expedita la vía civil para iniciar los procesos que la ley le faculta para poder cobrar los dineros que le prestó a su esposo; sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma es de última ratio.
En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la causa, específicamente en el apartado destinado a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba, en los numerales 1 y 2, valoró la prueba de cargo y descargo incorporada al juicio oral, prueba consistente en el acta de inspección ocular de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico de registro del lugar del hecho, lo propio aconteció con la prueba signadas con los números 7 y 12 consistentes en formulario de información rápida de Derechos Reales de 14 de junio de 2004 y el folio real de la propiedad de Gastón Castro Hinojosa, que acreditarían la existencia del terreno ofertado en garantía hipotecaria, que su derecho propietario se encuentra vigente y además consta el gravamen por la suma de $us. 9.000.- de 14 de febrero de 2000, a favor del querellante y el terreno de la tercera persona Gastón Castro Hinojosa, concluyendo que el terreno otorgado en garantía hipotecaria no corresponde al esposo de la imputada Martín Guillermo Arano Puerta, sino a una tercera persona de nombre Gastón Castro Hinojosa y que la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamente, adecuó su conducta al delito de Estafa, por cuanto se demostró el elemento “engaño” producido mediante artificios en razón de que la garantía otorgada por el préstamo de dinero consistente en un terreno ubicado en Calacoto Alto de La Paz, físicamente no existe; agregando que la imputada en la cláusula séptima del documento se constituye no sólo en garante, sino en deudora al igual que su esposo, de tal manera que en forma dolosa logró obtener un beneficio económico indebido en desmedro de la economía del querellante
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
