Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la


La recurrente denuncia que se le impuso una Sentencia condenatoria, sin la valoración debida de la prueba de descargo, habiéndose concluido que su conducta se subsumió en el tipo penal de Estafa, cuando la prueba producida en juicio demostró que la acusación es falsa, debido a que el bien otorgado en garantía está a nombre de su esposo, continúa vigente el referido gravamen a nombre del acusador particular y el supuesto dueño tiene su propiedad en otro lugar, especificando que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto el Juez de mérito como el Tribunal de alzada, efectuaron una indebida valoración probatoria de las pruebas, particularmente del acta de inspección ocular del lote de terreno realizada el 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho, resaltando que dichas pruebas denotan la falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado; es decir, no se demostró que haya sonsacado dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito, concluyendo que el acusador tenía expedita la vía civil para iniciar los procesos que la ley le faculta para poder cobrar los dineros que le prestó a su esposo; sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma es de última ratio.

En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la causa, específicamente en el apartado destinado a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba, en los numerales 1 y 2, valoró la prueba de cargo y descargo incorporada al juicio oral, prueba consistente en el acta de inspección ocular de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico de registro del lugar del hecho, lo propio aconteció con la prueba signadas con los números 7 y 12 consistentes en formulario de información rápida de Derechos Reales de 14 de junio de 2004 y el folio real de la propiedad de Gastón Castro Hinojosa, que acreditarían la existencia del terreno ofertado en garantía hipotecaria, que su derecho propietario se encuentra vigente y además consta el gravamen por la suma de $us. 9.000.- de 14 de febrero de 2000, a favor del querellante y el terreno de la tercera persona Gastón Castro Hinojosa, concluyendo que el terreno otorgado en garantía hipotecaria no corresponde al esposo de la imputada Martín Guillermo Arano Puerta, sino a una tercera persona de nombre Gastón Castro Hinojosa y que la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamente, adecuó su conducta al delito de Estafa, por cuanto se demostró el elemento “engaño” producido mediante artificios en razón de que la garantía otorgada por el préstamo de dinero consistente en un terreno ubicado en Calacoto Alto de La Paz, físicamente no existe; agregando que la imputada en la cláusula séptima del documento se constituye no sólo en garante, sino en deudora al igual que su esposo, de tal manera que en forma dolosa logró obtener un beneficio económico indebido en desmedro de la economía del querellante