b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs. 592 a 599) y el acusador particular Felipe Félix Quisbert Sirvas, formularon recursos de apelación restringida (fs. 607 a 609 vta.), resueltos por Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril (fs. 648 a 652) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes ambos recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, sin costas por ser excusables los fundamentos esgrimidos; que ante la solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto de 20 de mayo de 2011 (fs. 683), por el que se desestimó la solicitud planteada por la imputada, motivando la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
