Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

II.4. De la excepción de extinción de la acción penal


Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril, resolvió los recursos de apelación restringida, con los siguientes fundamentos que tienen relación con el recurso de casación formulado por la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte: En cuanto a la falta de tipicidad refirió que el delito de Estafa es de resultado que va dirigido a la disposición patrimonial de la víctima, teniendo como condición de punibilidad el engaño o inducir en error al sujeto pasivo, que le provoque un detrimento en su patrimonio, extremos en los que incurrió la apelante, conclusión a la que arribó la Sentencia con base a todos los elementos probatorios introducidos a juicio; asimismo, citando doctrina respecto al delito de Estafa, concluyó que la apelante fue declarada autora del delito porque en ningún momento se estableció el derecho propietario o no de su esposo sobre un terreno, sino que al haber garantizado un préstamo (disposición patrimonial del querellante) con un terreno que físicamente no se encontraría en el lugar señalado (engaño), su conducta se adecua al tipo penal de Estafa; por otra parte, si bien el derecho penal es de ultima ratio, en el caso, no se trata del derecho propietario o el cumplimiento de ninguna obligación, sino que el proceso fue motivado por la comisión de hechos ilícitos, por lo que, el razonamiento de que el proceso debió ser tratado en la vía civil, es improcedente, extemporáneo e impertinente. Finalmente, refirió que no es evidente la falta de valoración de la prueba, aspecto que consta en la Sentencia en el punto de valoración y fundamentación jurídica de la prueba, valorándose de manera conjunta toda la prueba, incluso consideró que no tiene antecedentes penales y se la absolvió por el delito de Estelionato, concluyendo que la Sentencia no incurrió en vulneración alguna.

II.4. De la excepción de extinción de la acción penal