II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril, resolvió los recursos de apelación restringida, con los siguientes fundamentos que tienen relación con el recurso de casación formulado por la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte: En cuanto a la falta de tipicidad refirió que el delito de Estafa es de resultado que va dirigido a la disposición patrimonial de la víctima, teniendo como condición de punibilidad el engaño o inducir en error al sujeto pasivo, que le provoque un detrimento en su patrimonio, extremos en los que incurrió la apelante, conclusión a la que arribó la Sentencia con base a todos los elementos probatorios introducidos a juicio; asimismo, citando doctrina respecto al delito de Estafa, concluyó que la apelante fue declarada autora del delito porque en ningún momento se estableció el derecho propietario o no de su esposo sobre un terreno, sino que al haber garantizado un préstamo (disposición patrimonial del querellante) con un terreno que físicamente no se encontraría en el lugar señalado (engaño), su conducta se adecua al tipo penal de Estafa; por otra parte, si bien el derecho penal es de ultima ratio, en el caso, no se trata del derecho propietario o el cumplimiento de ninguna obligación, sino que el proceso fue motivado por la comisión de hechos ilícitos, por lo que, el razonamiento de que el proceso debió ser tratado en la vía civil, es improcedente, extemporáneo e impertinente. Finalmente, refirió que no es evidente la falta de valoración de la prueba, aspecto que consta en la Sentencia en el punto de valoración y fundamentación jurídica de la prueba, valorándose de manera conjunta toda la prueba, incluso consideró que no tiene antecedentes penales y se la absolvió por el delito de Estelionato, concluyendo que la Sentencia no incurrió en vulneración alguna.
II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
