III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
La imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, por memorial de fs. 674 a 677 vta., de 19 de mayo de 2011, opuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con relación a los delitos de Estafa y Estelionato con los fundamentos insertos en el memorial de referencia, motivando que el Tribunal de alzada mediante el decreto de 20 de mayo de 2011 (fs. 678), refiriendo que al haber emitido el Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril, perdió competencia, debiendo la imputada someterse a lo actuado.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El presente recurso de casación fue admitido ante la denuncia de vulneración del debido proceso, por cuanto el Juez de mérito como los de alzada, efectuaron una indebida valoración probatoria de las pruebas, que denotan la falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; asimismo, la ausencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada con relación a una solicitud de carácter incidental de extinción de la acción penal, por lo que corresponde resolver en el fondo ambas problemáticas.
III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
