Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 793/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 143/2011
Parte Acusadora: Felipe Félix Quisbert Sirvas
Parte Imputada: Martin Guillermo Arano Puerta y otra
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs. 700 a 708, Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril, de fs. 648 a 652 y el Auto Complementario de 20 de mayo de 2011 de fs. 683, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Felipe Félix Quisbert Sirvas en contra de Martín Guillermo Arano Puerta (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 793/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 143/2011
Parte Acusadora: Felipe Félix Quisbert Sirvas
Parte Imputada: Martin Guillermo Arano Puerta y otra
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs. 700 a 708, Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril, de fs. 648 a 652 y el Auto Complementario de 20 de mayo de 2011 de fs. 683, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Felipe Félix Quisbert Sirvas en contra de Martín Guillermo Arano Puerta (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción penal y acusación formulada por Felipe Félix Quisbert
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 592/2015-RA-L de 17
- 1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia
- sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud
- Mediante Auto Supremo 592/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.4. De la excepción de extinción de la acción penal
- III.1. Respecto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria
- En el caso de autos, el Juez de mérito en la Sentencia emitida en la
- III.2.En cuanto al incidente de extinción de la acción penal
- La recurrente denuncia que presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Ahora bien, considerando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
