Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se


1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado ante su reclamo referido a la excepción de Litispendencia; toda vez, que con anterioridad se le inició un proceso penal sustanciado en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo penal por Apropiación Indebida, cuyos hechos resultarían similares a los del presente proceso; por cuanto, conforme al art. 4 del CPP, concordante con el art. 117. II de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho; habida cuenta, que el primer proceso versaría sobre Apropiación Indebida de dineros y el segundo sobre Hurto de documentos en la misma época; aspecto que a decir de la recurrente, violaría el art. 398 del CPP, resultando incompleta, contradictoria, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica y protección oportuna por parte de los Tribunales