Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art


De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art. 407 del CPP, es un medio de impugnación que tiene por propósito cuestionar la sentencia cuando esta hubiese incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley; debiendo entenderse, como en el caso en análisis, que al haberse respondido inadecuadamente a la denuncia defectuosa valoración de la prueba formulada por la imputada, referida precedentemente; en la problemática venida en casación, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación ante la denuncia de la defectuosa valoración de la pruebas en el que hubiere ingresado el Tribunal de mérito, al evidenciarse del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de apelación se limitó a concluir interpretando incorrectamente la denuncia, no respondió a la misma, soslayando y respondiendo que le está permitido revalorizar la prueba producida en juicio, incurriendo en incongruencia omisiva, desestimando así el motivo de apelación, sin la debida fundamentación, vulnerando con esa actitud el debido proceso en su vertiente de motivación e incurriendo en defecto absoluto; consecuentemente, la denuncia de incongruencia omisiva y la falta de fundamentación expresada en el recurso de casación