Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado


Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado por la recurrente y se pronunció parcialmente sobre los motivos alegados por la imputada en el segundo motivo, evidenciándose del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no responder a la denuncia planteada sobre la excepción de la Litispendencia y al reclamo sobre la falta o defectuosa valoración de las pruebas