Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías


Referida a las demás denuncias, en general, respondió alegando: que la apelante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las disposiciones legales determinadas en el art. 407 del CPP, y que sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas el art 408 del adjetivo penal, deduciendo que “la apelante ya que en su recurso no refiere la norma sustantiva o adjetiva que considera violada, o con qué actuación procesal se habría vulnerado sus derechos y garantías, como tampoco hace mención a la aplicación pretendida, extremos que son de suma importancia a momento de resolver el recurso de apelación a fin de no incurrir en futuros errores, por lo que las partes deben señalar expresamente dichos puntos” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, que debe ser acatada y cumplida por los Jueces y Tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, que verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia