Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0798/2015-RRC-L
Fecha: 06-Nov-2015
II.3. Del Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista
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Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
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a) En mérito a las acusaciones pública (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
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Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 611/2015-RA-L de 17 de septiembre
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1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se
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2) Como segundo motivo, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la Resolución
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La recurrente solicita deje sin efecto la Resolución 167/2011 de 10 de agosto, disponiendo que
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Mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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En el Considerando “I
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En el razonamiento jurídico: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
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Con lo argumentado, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
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II.2. De la apelación restringida
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Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida
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II.3. Del Auto de Vista
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Radicados los recursos ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 167/2011
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Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de prueba, respondió que el Tribunal de
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Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
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Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre de 2015,
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.2. Análisis del recurso planteado
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Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta
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En ese sentido, de la revisión del Acta del Juicio Oral de fecha 12 de
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Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
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En lo referente al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada
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La doctrina legal establecida por los Autos Supremos citados y glosados en el acápite III
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De lo transcrito precedentemente, este Tribunal concluye que, la apelación restringida conforme el art
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Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el primer motivo alegado
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Es así que, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre varios de los
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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